Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Minsalud deberá reglamentar acceso a tratamientos de fertilidad con cargo a recursos públicos

La ausencia de capacidad económica se verifica bajo criterios de gastos soportables y principio de proporcionalidad.
204541
Imagen
Minsalud deberá reglamentar acceso a tratamientos de infertilidad con cargo a recursos públicos (Freepik)

12 de Septiembre de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, autonomía reproductiva, libertad, libre desarrollo de la personalidad, vida privada y familiar, conformación de una familia, igualdad y salud de la accionante y ordenó a la EPS accionada pronunciarse sobre la viabilidad de realizarle un procedimiento de fertilización in vitro.

Así mismo, ordenó a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) que, a partir de la recepción del concepto médico favorable, verifique el requisito de ausencia de capacidad económica, según la información socioeconómica actualizada del grupo familiar y bajo criterios de gastos soportables y principio de proporcionalidad.

El alto tribunal recordó que la financiación parcial y excepcional de tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos procede solo cuando se prueba que existe vulneración a las garantías fundamentales de las personas que desean acceder a los mismos. En el caso bajo análisis, la Adres desconoció el criterio de gastos soportables y principio de proporcionalidad, pues no valoró algunos gastos de la pareja relacionados con la garantía de su derecho al mínimo vital.

La Sala destacó la importancia del derecho a la autodeterminación y el acceso a servicios de salud reproductiva y, por ende, reiteró los deberes que tiene el Estado de eliminar barreras que dificulten su consecución. En ese sentido, exhortó al Ministerio de Salud para que, sin más dilaciones, reglamente el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1953 del 2019.

Esta ley estableció los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva y ordenó adelantar la política pública de infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del SGSSS (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)