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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Para terminar contrato laboral por enfermedad contagiosa superior a 180 días se requiere autorización (9:20 a.m.)

23 de Mayo de 2019

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Nota:
111726
Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre la demanda presentada contra el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta normativa precisa como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”. El alto tribunal declaró exequible esta disposición en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Igualmente, aclaró que quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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