Para demostrar su convivencia, parejas del mismo sexo tienen igual libertad probatoria que parejas heterosexuales
03 de Agosto de 2020
Según cuenta un expediente que analizó recientemente la Corte Suprema de Justicia, dos mujeres convivieron durante seis años como compañeras permanentes hasta el fallecimiento de una de ellas en un accidente de tránsito.
Cuando la mujer sobreviviente reclamó la pensión de su pareja, esta le fue negada, pues meses antes su compañera, al tramitar la pensión, había declarado que era soltera y no tenía vínculo alguno de índole civil católico o cualquier otro.
La madre de su compañera fallecida, para evitar que acudiera ante la justicia a obtener la declaración de su unión marital de hecho y la sociedad derivada de ella, le ofreció un inmueble y una motocicleta, acuerdo que formalizaron en un contrato de transacción.
Sin embargo, la mujer demandó ante la justicia laboral su derecho a la pensión de sobrevivientes, pero, en principio, le fue negada, porque no demostró su calidad de compañera permanente y su convivencia por el término de ley, pues se dijo que era suficiente la declaración extrajudicial que en vida había hecho la fallecida.
Consideraciones
El caso llegó a la Sala de Descongestión Laboral No. 1, que estudió las pruebas calificadas, entre ellas, el contrato de transacción firmado por la demandante y la madre de su compañera y, a su vez, el documento a través del cual se demostraba lo pactado, y también la declaración de la pensionada.
La Sala concluyó que el acuerdo de transacción tenía suficiente fuerza persuasiva para demostrar que entre las dos mujeres sí había existido una relación de compañeras permanentes, que se respaldaba con los demás elementos probatorios.
Quedó así claro que la intención del contrato de transacción fue impedir que la relación amorosa gozara de reconocimiento judicial, en tanto no era aceptada en su entorno social y familiar, siendo, igualmente, la razón por la que la pensionada había negado dicha relación en la declaración extrajuicio.
Y es que la comunicación de la madre al entregarle el inmueble a la compañera de su hija, en la cual se decía “espero que la disfrute y la cuide, yo sé que mi hija con mucho amor se la concedió a usted”, no hacía más que reafirmar la relación de pareja que existió y el amor que se profesaban. Esto también fue respaldado por testimonios.
De esta manera, se reconoció que las parejas del mismo sexo, para demostrar su convivencia, gozan de libertad probatoria en iguales condiciones que las parejas heterosexuales. Y que negar el derecho pensional, con base en una sola prueba, como la declaración extraprocesal, sin desentrañar las verdaderas razones por las cuales se hizo, implicaría avalar un trato discriminatorio desterrado de nuestro ordenamiento jurídico (M.P. Dolly Amparo Caguasango).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-45492019 (68689), Oct. 16/19
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