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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Así opera la bonificación por compensación para magistrados de tribunal y cargos equivalentes

30 de Junio de 2022

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Nota:
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Tratándose de los cargos de magistrados de tribunal y equivalentes es claro que el reajuste posible a la remuneración es el derivado de la correcta aplicación del Decreto 610 de 1998, en cuanto a la bonificación por compensación, tal como lo estableció la sentencia de unificación jurisprudencial proferida el 18 de mayo del 2016 por la Sala de Conjueces – Sección Segunda del Consejo de Estado (25000232500020100024602, conjuez ponente: Jorge Iván Acuña Arrieta).

Por lo tanto, es por vía de la citada bonificación por compensación que se puede reajustar, cuando haya lugar a ello, la remuneración de los cargos de magistrados de tribunal y equivalentes, no por el reconocimiento de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, puesto que de no ser así se desbordaría el tope del 80 % establecido para dichos cargos.

En efecto, el decreto señala de manera taxativa que a partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal (1º de enero del 2001) los ingresos laborales serán iguales al 80 % de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, lo cual indica que para obtener el porcentaje de la bonificación por compensación se toma el 80 % de todos los conceptos laborales que devenguen los magistrados de las altas cortes.

En el caso objeto de estudio no era procedente, como lo hizo el juez de instancia, ordenar el reconocimiento de los reajustes prestacionales derivados de la inclusión de lo que se consideró prima especial de servicios en un 30 % de la asignación básica mensual en la liquidación de las cesantías y prestaciones sociales de la demandante, porque la nivelación o reajuste posible para dichos cargos está prevista en el Decreto 610 de 1998 y ello implicaría sobrepasar el límite del 80 % (C. P.: Carlos Mario Isaza Serrano).

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