10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Exámenes médicos preocupacionales son obligatorios, sin importar la duración del contrato de prestación de servicios (4:26 p.m.)

24 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
122947
El Decreto 723 del 2013, por el cual se reglamentó la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para hacer efectiva la obligación de efectuarse un examen médico preocupacional, por lo que el mismo será obligatorio independientemente de la duración del contrato, precisó el Ministerio del Trabajo. Teniendo en cuenta el espíritu de la norma, que es incorporar a los contratistas en el sistema de vigilancia epidemiológica de la empresa, los exámenes periódicos deberán ser practicados en los mismos plazos en que se practican los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores de la correspondiente entidad.    

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)