Empleadores deben establecer jerarquización de controles de riesgos laborales
09 de Septiembre de 2024
En enero del 2013, un trabajador sufrió un accidente laboral que le produjo herida en los dedos segundo y tercero de la mano derecha que, a su vez, significó pérdida de capacidad laboral del 30,75 %, ante lo cual él, su esposa y su hija demandaron al empleador para que este les pagara lo correspondiente al lucro cesante y perjuicios inmateriales por daños a la salud y a la vida de relación.
En primera instancia, un juez condenó a la empresa a reconocer los pagos y las indemnizaciones reclamadas. Las dos partes apelaron y el tribunal superior revocó el fallo y absolvió a la empresa, por lo que los demandantes acudieron ante la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Laboral consideró que el tribunal desconoció que para determinar la responsabilidad del empleador frente a un accidente laboral debe analizarse la forma en que aquel jerarquizó controles en cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado.
Dicho esquema, agregó, se dirige a evaluar, mediante priorización, cuáles son las medidas de prevención y control que debe implementar, así: (i) eliminar el peligro o el riesgo o (ii) en caso de no lograr lo anterior, sustituirlo. En ese orden debe, conforme a la jerarquización, implementar controles de ingeniería, controles administrativos y, por último, controles en la persona mediante equipos o elementos de protección personal
La Corte casó la sentencia del tribunal y absolvió a la empresa del pago de lucro, teniendo en cuenta que la misma mantiene el contrato del demandante. Sin embargo, la condenó al reconocimiento del lucro cesante futuro y a la indemnización por los perjuicios morales y daño a la vida de relación del trabajador, esposa e hija (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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