El juez debe valorar las circunstancias de la prescripción en cada caso
21 de Junio de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el fallador erró al analizar el caso particular aplicando de manera objetiva el artículo 94 del Código General del Proceso, al declarar probada la excepción previa de prescripción sin analizar, como era su deber, las razones que no permitieron que el acto de notificación se surtiera en el plazo del año a partir de la comunicación de la admisión de la demanda.
Recordó la Sala que es deber del juez realizar tal análisis a fin de prevenir conductas reprochables por las partes en el proceso, como no comparecer al proceso a pesar de recibir las comunicaciones y conocer de la fecha de la diligencia.
Se recalcó que no se puede pasar por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha reconocido que el término establecido en el artículo 94 del CGP no puede aplicarse de manera objetiva, sino que deben evaluarse las circunstancias de cada caso y analizar si la ausencia de notificación obedeció a causas atribuibles al demandante o, por el contrario, a la administración de justicia, caso en el cual se debe seguir adelante con el proceso, pues no opera la prescripción (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Opina, Comenta