Corte se inhibe de pronunciarse sobre monto de cotización de pensionados
18 de Julio de 2022
La Corte Constitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda que pretendía la inexequibilidad de unos apartes del artículo 142 de la Ley 2010 del 2019, disposición que adicionó un parágrafo 5° al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció mediante una tabla la manera en la que se determina la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021.
La Sala Plena encontró que la demanda no satisfacía los requisitos de certeza y pertinencia, pues no se fundamentó en un reproche que tenga un contenido verificable a partir de lo dispuesto directamente en la norma acusada, sino que se sustenta en ejemplos que se derivan de su aplicación, a partir de dos casos hipotéticos propuestos por el actor, que no corresponden al mandato general adoptado por el legislador, ni a un rango de mesada pensional dispuesto en la ley, a saber: 1 SMLMV + 2% para el año 2021 y 1 SMLMV + 6% para el año 2022.
Por lo demás, también se advirtió que ninguno de los cargos formulados de manera particular cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia, aunado a que respecto del monto de cotización en salud para los años 2020 y 2021, a cargo de los pensionados con mesadas >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, existe una carencia actual de objeto, pues el precepto legal demandado ya fue ejecutado y, en estos momentos, no produce efecto alguno.
Por consiguiente, se determinó que la demanda no cumplía con los mínimos para adoptar un pronunciamiento de fondo y, por ello, decidió inhibirse (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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