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Una aproximación desde el derecho internacional a los derechos políticos de las personas privadas de la libertad

05 de Junio de 2023

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Una aproximación desde el derecho internacional a los derechos políticos de las personas privadas de la libertad (Freepik)

Sergio Iván Estrada Vélez

Director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales

Integrante de ICON-S Capítulo Colombia

Un Estado de derecho, democrático y constitucional requiere construir su legitimidad a través de la protección de la regla de mayorías y de los derechos de las minorías, grupos de especial protección y sectores vulnerables, dotándolos de mecanismos que aseguren sus derechos políticos, particularmente su libertad de pensamiento, expresión y decisión política. Estos derechos humanos fueron reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La garantía de los derechos políticos constituye una cualidad estatal que hace que las actuaciones públicas gocen de legitimidad, pues una mayor participación de la ciudadanía y, específicamente, de la población tradicionalmente excluida o segregada, incrementa exponencialmente su representatividad. Así las cosas, un Estado construye progresivamente su legitimidad cuando incorpora bajo procedimientos deliberativos a toda la comunidad política para que ejerza su capacidad de influir e impactar en la resolución de los desacuerdos públicos. Un desafío particular de la actividad estatal está en la limitación razonable del derecho al voto de las personas privadas de la libertad, pues, como se expondrá, dicha limitación no es compatible con el fin resocializador de la pena.

En el caso Castañeda Gutman vs. México (Corte IDH, ago. 6/08), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que el derecho al voto es un elemento esencial de la vida política de una persona, que define la libertad de expresión y la existencia de la democracia. En similar sentido, en Yatama vs. Nicaragua (Corte IDH, jun. 23/05), la Corte sostuvo que el ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar están íntimamente ligados, en tanto expresión de las dimensiones individual y social de la participación política.

La jurisprudencia interamericana evidencia así la exigencia para los Estados de proteger integralmente los derechos políticos de toda la población, y de limitarlos en forma proporcional. En consecuencia, las limitaciones deben permitir la coexistencia de la amplia restricción a derechos, como la libertad con la práctica de otros derechos, por ejemplo, el voto. Todo ello, con el propósito de facilitar la participación y la representación de las minorías, en este caso de la población privada de la libertad, que en Latinoamérica se acerca a dos millones de personas. Esto muestra que se trata de una infracción recurrente en el ámbito interamericano, que agudiza, además, problemas dolorosamente tradicionales, como el hacinamiento, el aislamiento y la segregación.

Esta infracción al derecho humano a la participación política exige que, tanto los Estados como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, adopten medidas para hacer compatibles las legislaciones nacionales con el derecho internacional, modulando el margen de apreciación nacional y evitando la mutación de la naturaleza fundamental de los derechos políticos. De esta forma, se responde a la constante reducción de los derechos humanos y la persistente y tolerada segregación de la población privada de la libertad, ya que una pena no puede llevar a anular la dignidad y el pensamiento del individuo; esto conduce a deslegitimar el Estado, su sistema jurídico y los límites del poder punitivo.

En efecto, el voto como derecho político resulta limitado desproporcionadamente cuando las personas privadas de la libertad no pueden ejercerlo, al punto de que, siendo regularmente una pena accesoria, aparece materialmente como una pena principal que hace lejana la resocialización. Adicionalmente, si los derechos políticos no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción (CADH, art. 27), bajo la normalidad jurídica debe regir la máxima aplicación posible de las libertades. Por ello, el derecho internacional exige el ejercicio de un poder punitivo moderado, contextual y proporcional. En tal sentido, los Estados latinoamericanos deben empezar a afrontar la inconvencionalidad de varias normas constitucionales y penales e impulsar una agenda de trabajo político, social y académico para optimizar y extender a toda la población el derecho a la participación política, pues una pena no puede traducirse en una patente de exclusión del sistema político.

Una democracia deliberativa es el camino necesario para desarrollar el derecho internacional de los derechos humanos, lo que en el derecho interno exige la plenitud del ejercicio de los derechos políticos, como el voto de las personas privadas de la libertad. Persistir en su negación reduce la pluralidad política, excluye los desacuerdos y anula los discursos de las minorías y su potencialidad para controlar el poder, especialmente cuando están bajo la tutela punitiva del Estado.

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