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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Lista la amnistía para infractores de tránsito

27 de Julio de 2020

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El Gobierno sancionó la Ley 2027 del 2020, la cual establece una amnistía a los deudores de multas por infracciones de tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito.

 

Según la ley, por una única vez y en un término de seis meses, todos los que tengan pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo del 2020 podrán acogerse a un descuento del 50 % del total de su deuda y del 100 % de sus respectivos intereses. También quedan exceptuados de asistir a los cursos pedagógicos.

 

Así mismo, la norma indica que quienes se acojan a la amnistía y firmen acuerdos de pago contarán con un plazo de un año para pagar lo debido, dicho término se contará desde la suscripción, para lo cual las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.

 

La nueva ley advierte que los beneficios no se reconocerán ni se concederán a los conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias sicoactivas.

 

Además, precisa que con incumplir una sola de las cuotas se perderá el beneficio y la autoridad iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad correspondiente al sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT).

 

Igualmente, señala que corresponde a las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los Organismos de Tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Las tarifas por dichos derechos estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Mintransporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 UVT por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera inpidual o conjunta en una sola solicitud.

 

El valor que le corresponde al ministerio se debe transferir a partir del 1º de enero del 2021 y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35 % establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 del 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el organismo de tránsito, a más tardar, el 30 de cada mes.

 

(Congreso, Ley 2027, Jul. 24/20)

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