11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Interesado en licencia ambiental debe incluir en su proyecto evaluación de impactos en materia de cambio climático

10 de Diciembre de 2024

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Ratifican nulidad de concesión minera en el Salto del Tequendama (CAR)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios de impacto ambiental que presentan ante la autoridad competente los interesados en el otorgamiento de una licencia ambiental deben incluir una evaluación de impactos en materia de cambio climático.

La norma cuestionada incurría en un déficit de protección constitucional al no incluir en los estudios regulados una evaluación de los impactos en materia de cambio climático, pues solo es posible garantizar los derechos y deberes constitucionales si las medidas alcanzan el estándar de protección requerido, de manera que las decisiones que impactan en el ambiente valoren los efectos que tendrán los proyectos y se adopten mecanismos de prevención, mitigación y adaptación. (Lea: Estudios de impacto ambiental deben incluir evaluación de impactos en materia de cambio climático)

Y es que, indicó la Sala, la falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno en los estudios de impacto ambiental para obtener licencias ambientales implica que el Estado no pueda cumplir adecuadamente los deberes que se derivan de la Constitución, entre ellos garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.

El alto tribunal exhortó al Congreso de la República a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, de manera que las autoridades competentes puedan establecer deberes y obligaciones de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático.

De otra parte, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación del fallo, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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