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Esto es lo aprobado en el Senado sobre fotomultas
13 de Diciembre de 2016
El marco regulatorio para la instalación y puesta en operación de los sistemas de fotodetección fue aprobado por la plenaria del Senado, en segundo debate, aunque el texto fue cambiado radicalmente respecto de lo propuesto inicialmente, ampliando las facultades del Ministerio de Transporte.
Así, todo medio técnico o tecnológico para la detección del tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para el efecto establezca el ministerio.
Estos sistemas también deberán contar con un certificado de calibración expedido por el Instituto Nacional de Metrología, documento que deberá ser renovado cada cinco años, so pena de que el sistema de fotodetección sea retirado.
Por otra parte, se establece que las autoridades competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos son únicamente las señaladas de manera expresa dentro del Código de Tránsito y por ende no podrá entregarse dicha facultad, ni por delegación ni mediante convenio, a ninguna entidad de naturaleza privada.
Con todo, la delegación sí operará cuando la misma se realice vía licitación pública.
Por último, las entidades territoriales podrán instalar y operar la infraestructura de fotomultas y otros medios tecnológicos de manera preferencial.
El proyecto de ley se encuentra a la espera de ponencia para penúltimo debate.
Senado de la República, Texto definitivo P. L. 102/15S, 11/30/16
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