Segregar en IPS no idóneas prestación de servicios vulnera derecho a la salud
09 de Enero de 2025
La jurisprudencia constitucional ha precisado que la libertad de elección de la que gozan las EPS para seleccionar y contratar su red de prestación de servicios no es absoluta, pues los procesos de selección y contratación deben asegurar que se integre de tal forma que los afiliados puedan acceder a servicios que cumplan criterios de calidad, eficiencia, oportunidad, integralidad y continuidad.
En la Sentencia T-057 del 2013, la Corte Constitucional concluyó que cuando se acredita que la IPS receptora no garantiza integralmente el servicio o que, a pesar de la adecuada calidad de su prestación por diferentes factores, como por ejemplo su ubicación, pone en riesgo el estado de salud del paciente, el juez de tutela puede ordenar que la EPS autorice la prestación del servicio en una IPS diferente.
Así las cosas, por regla general, los usuarios de la salud tienen derecho a escoger la IPS en la que se les brindarán los servicios de salud requeridos, siempre que esté adscrita a la red de prestación de la EPS. No obstante, excepcionalmente el usuario podrá acceder a una IPS que no haga parte de la red, lo cual ocurre, entre otros eventos, cuando la EPS conforma una red que carece de las capacidades técnicas y científicas para brindar los servicios de salud requeridos por los usuarios.
En el caso bajo análisis, el alto tribunal determinó que la decisión de segregar en distintas instituciones no idóneas la prestación de los servicios de salud requeridos por la agenciada y que antes se le brindaban de forma concentrada en una institución con el nivel de complejidad necesario es una barrera administrativa injustificada que juega en contra no solo de la superación de sus afecciones de salud, sino de la adecuada adaptación del órgano trasplantado.
La EPS accionada actuó en contravía de los principios de integralidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud que procuran garantizar que el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos se brinden en los términos y condiciones que el médico tratante haya dispuesto, además de que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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