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Suspendido fiscal que dejó precluir una acción penal porque perdió el expediente

05 de Mayo de 2023

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la providencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente a un fiscal imponiéndole una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un mes, al evidenciarse que dejó precluir una acción penal.

Se demostró que por casi nueve años el funcionario que conoció el asunto se limitó a adelantar muy pocas actuaciones, manteniéndolo en una significativa inactividad. Aunque el abogado en su recurso de apelación manifestó que la carga laboral era de más de 1.500 expedientes, situación que la alta corte no desconoce, ello no es causa justificable para desatender el trámite del proceso penal sometido a su consideración, por cuanto entre los deberes que la ley les asigna a los administradores de justicia está el de dirigir los casos y velar y por su rápida solución, adoptando las medidas conducentes para impedir su paralización. Por tanto, era su deber maximizar el tiempo, para dar celeridad a los trámites que se encontraban en estado de mora.

Sumado a ello, la Comisión argumentó que por tratarse de una Fiscalía era palmario para el disciplinado que parte de atender las funciones del despacho corresponde asumir otras, como son las de asistir a las audiencias, revisar cada caso en particular, entre otras, supuesto bajo el cual era imperativo planear cada una de las tareas a desarrollar, a fin de que la administración de justicia o intervinientes no se vieran afectados en la pronta solución del caso asignado.

Finalmente, frente al argumentó del investigado relativo a que se presentó una fuerza mayor al generarse la pérdida del expediente por razones ajenas a su voluntad, situación que impidió continuar con la actuación que venía realizando, la Comisión estableció que el fiscal está obligado por el deber objetivo de cuidado, el cual tiene que ver con el conocimiento de aquellos deberes que son consustanciales a la función a cargo del servidor público (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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