27 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Certeza sobre necesidad de cuidador se puede acreditar con las anotaciones médicas en la histórica clínica

29 de Octubre de 2024

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Si bien el núcleo familiar es el llamado a asumir la responsabilidad de cuidado con un enfermo, la jurisprudencia ha reconocido que en casos particulares las EPS puede ser llamadas a asumir dicha labor. Esta responsabilidad de segundo nivel de solidaridad resulta exigible cuando (i) existe certeza sobre la necesidad del paciente de recibir cuidados especiales y (ii) el núcleo familiar no puede otorgarlos materialmente, de manera que la carga debe ser asumida por la sociedad y el Estado.

En cuanto a la certeza sobre la necesidad de recibir el servicio, la Corte Constitucional ha manifestado que el medio óptimo para satisfacerla es el dictamen del médico tratante. Sin embargo, esta no es la única alternativa para cumplir la exigencia, ya que esta se satisface igualmente cuando las pruebas del expediente demuestran que existe una necesidad de cuidador probada.

Así las cosas, la mencionada certeza no se restringe a la existencia de una orden médica, sino que también se puede acreditar con un diagnóstico médico cierto y actual que dé cuenta de la necesidad del paciente para recibir ese servicio, debido a su dependencia del apoyo de terceros para realizar sus actividades diarias, el cual también puede aparecer en las anotaciones que el médico realiza en la histórica clínica.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo requisito sobre la incapacidad del núcleo familiar para encargarse del cuidado, indicó la Sala, la situación se presenta cuando se reúnen varios requisitos:

(i) El núcleo familiar no cuenta con la capacidad física de prestar la atención requerida, por falta de aptitud en razón a la edad o a una enfermedad, o porque debe suplir otras obligaciones básicas, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia;

(ii) Es imposible brindar el entrenamiento adecuado a los parientes encargados del paciente

(iii) Carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación del servicio (Lea: Conceden derecho al cuidado de menor con síndrome de Down cuya madre es cabeza de familia).

El alto tribunal instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que, en el ejercicio de sus competencias, adecuen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores en condición de discapacidad, incorporando un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).  

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