31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Por tratarse de controversia económica, improcedente tutela contra fallo de alta corte

31 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela instaurada por la Sociedad Distribuidora Mayorista De Automóviles Madiautos SAS contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no cumplió con el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, por lo que revocó las sentencias de instancia que negaron el amparo formulado y, en su lugar, declaró su improcedencia.

Entre otras razones, el alto tribunal indicó que la tutela no estuvo orientada realmente a definir el contenido, alcance y goce de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y, adicionalmente, el litigio que subyace o antecede a la acción constitucional versa sobre un debate legal.

En efecto, la tutela controvierte el alcance que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le dio al artículo 344 de la Ley 1564 del 2012, sobre los elementos que debe reunir un cargo de casación. Así mismo, agregó, lo que en realidad pretende la accionante es lograr una condena económica a su favor al plantear que la terminación unilateral del vínculo jurídico que entabló con Ford Motor de Colombia fue injustificada.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar acompañó la decisión unánime de la Sala. Sin embargo, aclaró su voto, pues consideró que los jueces constitucionales no pueden estimar que una tutela, formulada incluso contra una providencia de una alta Corte, sea de entrada irrelevante desde una perspectiva constitucional por referirse a una controversia económica.

En otras palabras, aclaró, el juez constitucional no puede descartar prima facie la relevancia constitucional de una acción de tutela contra providencia judicial por el simple hecho de que, independientemente de la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, lleve inmersa una controversia de tipo económico (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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