Suspenden a abogado que se hizo pasar por acreedor
07 de Marzo de 2023
Se pronunció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en la que se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por 12 meses, por incurrir a título de dolo en las faltas contempladas en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007.
La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por una ciudadana, quien relató que le confirió poder al abogado para que iniciara un proceso ejecutivo en su nombre y lograra el cobro de una letra de cambio a su favor. Sin embargo, en 2018, cuando se reunieron, el profesional la trató en forma inapropiada, para días después enterarse que en realidad quien figuraba como demandante en el trámite coercitivo confiado era su apoderado y no ella, en razón de un supuesto endoso en “propiedad”.
Para la Sala, el fundamento de que él no fue quien alteró la letra, quien la modificó, no lo exime de responsabilidad disciplinaria, pues tal como lo advirtió la primera instancia, la situación fáctica que se le reprocha no es que la haya creado, desfigurado o tergiversado, sino que conociendo que la intención de la quejosa no era endosar la letra en propiedad a su nombre, se hizo pasar por el acreedor y presentó la demanda en detrimento de los intereses de la quejosa. (Lea: Suspenden a abogado que obstaculizó el desalojo de un inmueble sin tener poder de las partes)
Se constató que el abogado presentó ante un juzgado primero de pequeñas causas y competencia demanda en la que se hizo pasar, por virtud del endoso en propiedad a que alude el artículo 656 del Código de Comercio, como titular de un derecho de crédito respaldado en la letra de cambio, pese a no ser cierto que la quejosa se la había endosado y ello se constata con las copias del proceso ejecutivo en que el inculpado se otorgó tal calidad.
En consecuencia, no hay duda de que el profesional del Derecho implicado se adjudicó una calidad que no tenía, pues no había recibido en endoso el título de la quejosa y con ello se demuestra la comisión del acto fraudulento, definido como la conducta engañosa, contraria a la verdad y a la rectitud. Por lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia que suspendió al disciplinado (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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