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Suspenden a abogado por actuar suspendido y por gastos irreales

06 de Enero de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un año y multa de 13 salarios mínimos por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 35.3 y desconocer al deber previsto en el artículo 28.8, en concurso heterogéneo con la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007.

Se comprobó que $ 11’220.000 cobrados por el disciplinado no correspondían a gastos o expensas en ninguno de los procesos a su cargo.

Por otra parte, el sancionado continuó con la representación de procesos a pesar de tener una incompatibilidad por estar suspendido del ejercicio de la profesión. Al respecto, el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 exige a los abogados renunciar o sustituir los poderes en aquellos eventos donde se les haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión, actos que deberá ejercer el abogado antes de que la sanción quede en firme; para el caso de las sanciones disciplinarias, estas comienzan a regir y tienen efectos vinculantes desde la inscripción en el Registro Nacional de Abogados; a partir de ese momento el abogado sancionado deja de estar habilitado para ejercer los actos propios de la abogacía, precisó la comisión.

Por lo anterior, el deber de renunciar o sustituir los poderes cuando pesa una sanción sobre el abogado que lo imposibilita para ejercer la profesión es una obligación que se consagra con el fin de que actúe con lealtad con el cliente y con la administración de justicia, respecto a la imposibilidad de asumir la defensa o representar sus intereses en cualquier proceso, para evitar que la actuación se encuentre viciada o queden desprotegidos los derechos de sus clientes y, a su vez, denota el respeto y acatamiento a la sentencias judiciales que dan origen a esos correctivos (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros). 

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