Situaciones posteriores a la elección controvertida no inciden en su legalidad
13 de Mayo de 2022
Las causales de nulidad de los actos de elección, nombramiento y llamamiento están relacionadas con circunstancias anteriores o concomitantes a su expedición, esto es, con las condiciones necesarias para que surja a la vida jurídica cumpliendo las condiciones de validez que exige el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no constituyen causales de nulidad de los actos de elección situaciones posteriores al momento en que son dictados, por ejemplo, la presunta comisión de irregularidades en la publicación de la designación, por cuanto en estricto sentido no tienen relación con la validez, sino con su eficacia.
Lo anterior resulta pertinente respecto de presuntas irregularidades en la publicación del acto definitivo, por cuanto la omisión en dar a conocer decisiones que anteceden a este y que constituyen condiciones relevantes para predicar la legalidad de la elección, llamamiento o nombramiento podrían constituir causal de nulidad, por ejemplo, por desconocimiento del debido proceso o expedición irregular, situación que no se evidencia en el caso bajo estudio, por cuanto el motivo de inconformidad del demandante radica en la falta de publicación del acto de designación en las condiciones previstas por el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011, que no constituyen una circunstancia atinente a la validez de la decisión enjuiciada.
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