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Si el usuario de los servicios públicos domiciliarios incumple el acuerdo de pago, el prestador puede ejecutar la obligación

30 de Mayo de 2023

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para celebrar acuerdos de pago o planes de financiación con los usuarios morosos, lo cual les permite efectuar el recaudo de los recursos adeudados, así como el pago escalonado de los mismos, sin que el servicio sea suspendido por la mora en el pago, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

En este evento, el prestador y el usuario deudor tienen un doble vínculo contractual, el primero emanado del contrato de servicios públicos y el segundo del acuerdo de pago suscrito, los cuales, si bien son paralelos y han sido celebrados por las mismas partes, son independientes y autónomos, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones del régimen de servicios públicos domiciliarios.

 

Así las cosas, los acuerdos de pago celebrados entre prestadores y usuarios se rigen por el derecho civil; solo obligan a quienes los suscriben; no permiten la suspensión o el corte del servicio por su incumplimiento, pues estas medidas solo aplican en el marco del contrato de servicios públicos. Si el usuario incumple el acuerdo de pago, el prestador puede ejecutar la obligación derivada del mismo.

 

Ahora bien, recordó la entidad, el incumplimiento de realizar el pago de los servicios públicos domiciliarios dentro del plazo estipulado en las condiciones uniformes del contrato por parte del suscriptor y/o usuario trae como consecuencia que el prestador suspenda o corte el suministro del servicio, en los términos de los artículos 130, 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, pues el actuar omisivo del usuario conlleva al incumplimiento del contrato de servicios públicos.

 

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden efectuar el cobro de su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria. Los prestadores constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) y los municipios prestadores directos de los mismos pueden cobrar su cartera morosa no solo por el medio mencionado, sino a través de la jurisdicción coactiva.

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