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Propiedad del predio no es argumento para decidir sobre la medición individual de servicios públicos

04 de Noviembre de 2016

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Por regla general, la medición individual en el régimen de los servicios públicos debe entenderse como el procedimiento que hace posible medir y calcular el consumo de un usuario determinado, a través de instrumentos idóneos (micromedidores) y, solo en casos excepcionales, el uso de otros mecanismos de medición y cálculo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Por lo tanto, la medición es un derecho deber, es decir, los prestadores tienen el derecho a que los consumos sean medidos con instrumentos tecnológicos apropiados y los usuarios el deber de instalar y dejar que se instalen dichos aparatos de medida con el fin de que se cumpla el derecho.

 

La determinación de los consumos en el régimen de los servicios públicos es un tema de tal importancia que si por acción u omisión del usuario esta no puede realizarse se justificará la suspensión del servicio e, incluso, la terminación del contrato.

 

Así las cosas, ningún usuario puede argumentar que ostenta la propiedad de un predio y por ello decidir si quiere o no que el mismo cuente con medición individual, ni negarse aduciendo la falta de capacidad económica, pues para que se predique la existencia del contrato de condiciones uniformes el prestador debe definir cómo prestará el servicio, lo que incluye la forma de medir consumos, precisó la entidad.

     

Por último, aclaro que no es correcto indicar que la medición individual hace alusión a la solicitud que hace un comunero a un prestador para que sus consumos sean medidos de forma individual al predio al que pertenece. Se trata del procedimiento mediante el cual es posible medir y calcular los consumos de un usuario determinado.

 

Superservicios, Concepto 730, Sep. 23/16

 

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