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Remueven a juez de paz que mintió en una providencia que profirió

17 de Agosto de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por el Consejo Seccional de Bogotá que declaró responsable disciplinariamente y sancionó con remoción del cargo a un juez de paz de la localidad de Suba.

Lo anterior por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, que se concretó en la realización objetiva de la conducta del artículo 416 del Código Penal (abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto). (Lea: Remueven a juez de paz que actuó dentro de una conciliación estando impedido)

Según el alto tribunal, y acorde con las pruebas recaudadas, se probó el conocimiento y la voluntad del fallador de infringir el ordenamiento jurídico, por cuanto:

(i)                  El juez estaba en capacidad de no incurrir en la conducta materia de reproche. Si bien este operador de paz falla en equidad y, por tanto, no debe ser conocedor de las diferentes disciplinas del derecho con ocasión de la función pública para la cual se postuló y fue elegido, sí le es exigible conocer las normas que de conformidad con la Ley 497 de 1999 condicionan su actividad y, en especial, el artículo 23 que señala la competencia para conocer de ciertos asuntos.

De manera que al momento de incurrir en la infracción sabía que para asumir el conocimiento del asunto requería la aprobación de las partes, entre otras cosas.

(ii)                A fin de dar cumplimiento a ese mandato, el juez mintió en la sentencia proferida, puesto que para ejercer sus funciones manifestó que las partes habían acudido y dispusieron voluntariamente la conciliación ante el juez de paz de conocimiento, pero no se concretó y no hubo acuerdo, diligenciando el acta respectiva.

Además, este funcionario disciplinado tenía conocimiento sobre la negativa reiterada e insistente de la ahora quejosa de no aceptar su conocimiento del caso ni de participar en la jurisdicción de paz.

Casuística

 

Esta actuación inició con las manifestaciones de la quejosa, quien denunció presuntas irregularidades cometidas por el juez de paz dentro del proceso de restitución de un bien inmueble, en cuyo trámite obra como demandada.

El disciplinado citó a las partes intervinientes y en esa oportunidad la quejosa manifestó no tener ánimo conciliatorio y, además, le informó que la situación se encontraba en conocimiento de la jurisdicción civil. Pese a ello, el juez procedió a emitir nuevamente cita para audiencia de conciliación.

Por medio de un comunicado, la parte accionada reiteró que no tenía ánimo conciliatorio y que el asunto era de conocimiento de la jurisdicción civil. No obstante, el operador suscribió acta de acuerdo de conciliación argumentando que la quejosa aceptaba la jurisdicción de paz y que la audiencia había sido solicitada de común acuerdo y voluntariamente. (Lea: Remueven a juez de paz que omitió deber de proferir sentencia en equidad, entre otras cosas)

Posteriormente, profirió fallo en equidad afirmando que “las partes acudieron y dispusieron voluntariamente la conciliación ante el juez de paz de conocimiento” y, en esa medida, ordenó a la quejosa hacer entrega real y efectiva del inmueble a los propietarios del bien. La providencia fue notificada a los convocantes mediante la firma de los demandantes, pero no obra prueba de la notificación de la demandada en ese trámite.

En cumplimiento de estas órdenes, el juez suscribió un despacho comisorio con destino al juez de pequeñas causas de la localidad de Suba, el cual, a su vez, comisionó al inspector de Policía para realizar la práctica de la diligencia de entrega de bien inmueble. Por todo ello, la demandada presentó la correspondiente queja que aquí se estudió (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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