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Por daño ambiental, embargan marcas de Chevron en Ecuador
18 de Octubre de 2013
En cumplimiento de una orden judicial, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), que regula y controla la aplicación de las leyes en esta materia, procedió a la “marginación” de 50 marcas registradas de la empresa Chevron, entre ellas Havoline, Texaco y Ursa.
Mediante comunicado de prensa, la entidad informó que cumplió la orden de inscribir en cada registro de marca que esta ha sido objeto de una orden de embargo, tal como lo solicitó la Corte Provincial de Sucumbíos.
Con el embargo, la empresa pierde la facultad de disponer de sus marcas, lo que le impide recibir regalías por las licencias, señala el comunicado. “Es una medida que prohíbe la enajenación o venta de estos bienes intangibles y los pone a disposición de la administración de un tercero (…). El fin último de la medida cautelar es generar garantías para el pago de una deuda, con las utilidades que generan las marcas que ya no será para Chevron”, agregó el IEPI.
Sin embargo, la medida cautelar no implica que las marcas salgan de circulación del mercado nacional ni afectará al consumidor ni a las empresas que venden estos productos, precisó.
Antecedentes
Este litigio se remonta a 1993, cuando indígenas ubicados en Lago Agrio, al norte de la Amazonía ecuatoriana, demandaron a Texaco Inc. (adquirida por Chevron) por daños ambientales que habrían sido ocasionados por la operación de pozos petroleros entre 1974 y 1992.
La empresa fue condenada en primera y segunda instancia por la jurisdicción interna en Ecuador. Chevron, por su parte, demandó al Estado ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya, que condenó al Estado ecuatoriano. Posteriormente, un laudo provisional suspendió la ejecución de la decisión de la justicia ecuatoriana.
Antes de emitir el oficio con la orden de embargo, la Corte Provincial señaló que “no se ha arrogado funciones de juez constitucional para inaplicar o declarar inconstitucional el laudo, sino que dentro de sus funciones ha aplicado de forma directa y preferente las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, en virtud de orden directa de la Constitución, por considerar que el laudo no constituye una excepción válida como las contenidas en el Art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Fuente: Corte Provincial de Sucumbíos. http://www.funcionjudicial-sucumbios.gob.ec/index.php/consulta-de-causas
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