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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Regulan acuerdos de voluntades entre responsables de pago y prestadores de servicios de salud o tecnologías en salud

29 de Marzo de 2022

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Nota:
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El Ministerio de Salud, a través del Decreto 441, del 28 de marzo, reguló algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades celebrados entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, además de establecer mecanismos de protección a los usuarios.

Estas medidas obedecen a que se identificaron acciones dilatorias en el flujo de recursos que tienen origen en las relaciones contractuales entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, de manera que es necesario brindar herramientas al mercado de carácter dispositivo para contrarrestar y mitigar este tipo de acciones dilatorias cuando ocurran eventos que afecten el curso normado y eficiente flujo de los recursos.

En los acuerdos de voluntades se podrá escoger y pactar libremente una o varias modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a cargo de las partes para los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud o en el Plan de Intervenciones Colectivas. Se podrán acordar, entre otros, el pago individual por caso, global o por capitación.

El prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud deberá garantizar a la entidad responsable de pago el acceso a la historia clínica del usuario a través de medios electrónicos o digitales, con el fin de facilitar los procesos de auditoría y seguimiento. Por su parte, la entidad responsable de pago deberá cumplir con las condiciones de seguridad adoptadas por el prestador o proveedor para la guarda y custodia de los datos personales y datos sensibles contenidos en las historias.

Por último, señala la norma, en los acuerdos de voluntades se podrán incluir cláusulas que permitan efectuar reconocimientos económicos ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos, en los casos que ocurra cualquiera de los eventos indicativos, mediante las cuales la entidad responsable de pago reconozca y pague al prestador o proveedor un valor, de conformidad con los criterios que han sido definidos.

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