Recuerdan características propias y el estatus de persona protegida por el derecho internacional humanitario (10:38 a.m.)
12 de Septiembre de 2013
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Nota:
91305
En el trámite de casación contra una sentencia condenatoria por el delito de homicidio en persona protegida, la Corte Suprema de Justicia recordó que no toda muerte de personal civil a manos de militares puede tenerse como tal, siempre que no tenga vínculo con el conflicto armado. En el caso en estudio, la Sala Penal concluyó que la muerte de un menor correspondió a un proceder de las autoridades contrario a su posición de garante, correspondiente a uno de los denominados “falsos positivos”. Según la sentencia, la víctima, al no tener la condición de combatiente, ni participar en las hostilidades propias del conflicto armado interno colombiano, tenía el carácter de civil, y como tal gozaba del estatus de persona protegida por el derecho internacional humanitario (M. P. María del Rosario González).
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