Recomendaciones de CIDH por masacre de El Nilo obligan al Estado a reabrir investigación a general Castañeda: Corte Suprema (10:17 a.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
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Al señalar que si bien las recomendaciones de órganos de justicia internacional (no los fallos) carecen de un valor propiamente vinculante, la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la investigación contra el general Fabio Castañeda Mateus y el mayor Jorge Enrique Durán Argüellas, por la masacre de El Nilo, en Caloto (Cauca), en la que 20 indígenas paeces fueron asesinados. La Sala Penal estableció que las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la falta de gestión del aparato de investigación criminal del Estado para esclarecer los hechos, ocurridos en 1991, gozan de dicho margen vinculante, dado que se evidenció la violación de los artículos 8º y 25 de la Convención Americana, por el hecho de que la justicia ordinaria, después de haber acusado a los oficiales, entregara el conocimiento a la jurisdicción castrense, pese a tratarse de un delito de lesa humanidad. La providencia indica que el artículo 220 de la Ley 600 del 2000, a partir de la Sentencia C-004 del 2003 de la Corte Constitucional, estableció que no solo los hechos sobrevinientes sino las violaciones a derechos humanos dan lugar a la revisión de preclusiones, absoluciones y cesaciones de procedimientos, que en este caso fue decretada por el Tribunal Superior Militar. Incluso, dice, el artículo 192 de la Ley 906 del 2004 amplió el marco de aplicación de esta tesis, al fijar la decisión de un juez interno o uno supranacional en el que se advierta un yerro protuberante, que hubiere evitado el acceso a la administración de justicia, como otra de las causales de revisión (M. P. Eyder Patiño).
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