Reclamaciones sobre el cobro o la prestación del servicio de alumbrado público deben remitirse a la respectiva alcaldía (12:00 p.m.)
29 de Diciembre de 2011
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Nota:
78110
Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público no adquiere la categoría de domiciliario por el hecho de que las empresas prestadoras del servicio de energía no puedan recibir solamente el pago de este servicio, cuando los usuarios soliciten el no cobro del alumbrado público, las reclamaciones relacionadas con su prestación deben remitirse a la respectiva alcaldía municipal, ya que se trata de un tributo y la Superintendencia de Servicios Públicos no es competente. Así lo señaló la entidad, en concepto de diciembre.
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