¿Qué pasa cuando el usuario de servicios públicos domiciliarios paga por error la factura de otro usuario?
15 de Febrero de 2022
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de emitir la factura de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994. A su vez, el usuario y/o suscriptor debe realizar el pago correspondiente por el inmueble de su propiedad o que habita o utiliza, verificando al momento del pago que corresponda, para no incurrir en el pago de lo no debido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando un usuario y/o suscriptor por error atribuible a él incurre en el pago de lo no debido, por pagar una factura diferente a la que debió pagar en virtud del contrato de servicios públicos, no es posible controvertir el pago ante el prestador del servicio acudiendo a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Lo anterior, justamente, porque el error es imputable a él y, adicionalmente, porque la factura pagada no se deriva del contrato celebrado con el prestador, sino de otra relación contractual celebrada con otro usuario.
En este caso, el usuario y/o suscriptor puede iniciar las acciones legales pertinentes ante la persona que debía realizar el pago de la factura, en los términos del artículo 2313 del Código Civil, sobre pago de lo no debido, según el cual si el que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía tiene derecho a repetir lo pagado.
Por el contrario, si el pago de lo no debido es imputable al prestador, por la ejecución de alguna conducta que haya generado confusión al usuario respecto del pago de la factura, este podrá interponer los recursos correspondientes, pues el error en el pago no le es imputable. En este evento, se presume la imposibilidad de determinar con certeza si se trata o no de la factura derivada de la relación contractual, convirtiéndose en punto de debate por posible incumplimiento del contrato de servicios públicos, indicó la entidad.
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