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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Prohibición de favorecimiento electoral no aplica en elección del consejo de universidades públicas

16 de Agosto de 2022

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Nota:
148124

El artículo 126 de la Constitución Política, sobre la prohibición de favorecimiento electoral, no resulta aplicable para la elección del representante de los exrectores ante el consejo superior de una universidad oficial.

Lo ejercido al interior de dicho órgano colegiado es una representación y no propiamente un cargo o empleo que tenga funciones asignadas de forma individual, pues las mismas son inherentes y ejercidas de forma colegiada o corporativa por sus integrantes. Así mismo, se ha reparado en que estos consejos no requieren la creación de cargos en la planta de la universidad ni la vinculación de empleados de disponibilidad permanente y continua.

Adicionalmente, se ha precisado que el referido representante es un particular que ejerce funciones públicas, según lo dispone el artículo 67 de la Ley 30 de 1992, sin perjuicio de que, en pleno ejercicio de la autonomía universitaria, los estatutos dispongan la aplicación de algunas reglas propias de los servidores del Estado; por ejemplo, su régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Sin embargo, estas circunstancias no le otorgan a ese particular la calidad de servidor público, atendiendo a las categorías previstas en el artículo 123 de la Constitución Política, que los clasifica en empleados, trabajadores del Estado y miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Por lo tanto, el artículo 126 de la Constitución Política no es una norma que gobierne las elecciones de los integrantes de los consejos superiores universitarios que representan estamentos universitarios, pues no tienen la condición de servidores públicos (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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