General
Juez disciplinario no puede cuestionar dictámenes periciales proferidos por auxiliares de la justicia
04 de Noviembre de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que los cuestionamientos que surjan sobre las conclusiones contempladas en los dictámenes periciales hacen conducentes las objeciones de las partes y, en ese evento, será el juez del caso quien determine, conforme a la sana crítica, la idoneidad o no del trabajo pericial.
En consecuencia, a juicio del alto tribunal, no le compete a la jurisdicción disciplinaria entrar a analizar de fondo el contenido de los dictámenes.
Con estos argumentos, la Sala confirmó la decisión de archivar las diligencias iniciadas en contra de dos peritos del Instituto de Medicina Legal por el concepto médico emitido sobre el estado mental de un ciudadano a quien sus familiares pretendían declararlo interdicto (M. P. José Ovidio Claros).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020140052601, 07/07/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta