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Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Principio de buena fe en materia contractual está sujeto a lo que digan las normas que regulan los negocios jurídicos (12:25 p.m.)

14 de Febrero de 2012

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Nota:
79413
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de los Acuerdos 030 de 1993 y 006 de 1994 y de las Resoluciones 1007 de 1993 y 069 de 1994, por medio de las cuales se revocó la decisión de prorrogar el contrato de concesión para la explotación del juego de apuestas permanentes, chance, suscrito entre la Beneficencia del Huila y la Sociedad de Apuestas Permanentes del Huila Ltda. La Sección Tercera explicó que para la fecha de la firma del contrato estaba vigente el artículo 9 del Decreto 1988 de 1987, y en esta norma se dispone que el contrato de concesión tenga un término de duración no superior a dos años, no prorrogables. Por tal razón, la entidad estatal no estaba obligada ni se obligó a prorrogar indefinidamente el contrato. El alto tribunal explicó que las partes de un negocio jurídico no pueden, con el pretexto de aplicar el principio de buena fe, violar abiertamente el estatuto contractual que rija el acuerdo, pues este principio está enmarcado en la claridad y el apego a la ley y las normas que rijan dichos negocios. Por tanto, en este caso, no se vulneró dicho principio, tal como lo alegó el demandante (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).

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