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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Presidencia de la República define políticas en materia arbitral para contratación (3:40 p.m.)

12 de Noviembre de 2014

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Nota:
97784
Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y coordinar las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, la Presidencia de la República definió instrucciones en materia de celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros. Por ejemplo, señala que la suscripción de pactos arbitrales, es decir el acuerdo de compromisos y cláusulas compromisorias en contratos estatales, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Para la designación de árbitros los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la lista y hojas de vida de los candidatos que podrán postular por iniciativa de las entidades, junto con un resumen del proceso respectivo, esto por lo menos con 10 días hábiles de antelación a la designación. En todo caso, ninguna entidad u organismo podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública o a alguien que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de cinco tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública. Estas disposiciones derogan la Directiva Presidencial 02 del 2014.

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