Pérdida de oportunidad también es un bien jurídico a resarcir: Consejo de Estado (9:00 a.m.)
20 de Marzo de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que la pérdida de oportunidad también constituye un bien jurídico susceptible de ser resarcido. Añadió que su valor no puede ser equivalente al beneficio esperado sino que debe fijarse por el cálculo proporcional entre el provecho desaparecido y las mayores o menores probabilidades de alcanzarlo. Con esos argumentos, la corporación condenó al ISS pago de 50 salarios mínimos a la familia de una persona que murió esperando un trasplante de hígado. Para la Sala, no existía garantía de que el paciente sobreviviera, ni aun de que le fuera practicada la intervención, pero el perjuicio se produce porque la entidad no lo incluyó a su debido tiempo en la lista de pacientes en espera para el trasplante (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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