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¿Parqueaderos de centros comerciales pueden exigir licencia de tránsito del vehículo para permitir la salida?

24 de Marzo de 2023

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Nota:
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Simple manifestación sobre los daños que sufre un bien en la prestación de un servicio no es suficiente (Freepik)

El artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) no establece la naturaleza del negocio jurídico para la prestación del servicio de parqueadero, sino que, en términos generales, indica que la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en el que está y el valor del servicio en la modalidad en que se preste.

En ese sentido, indicó el Ministerio de Transporte, no lo regula como un contrato de arrendamiento o un contrato de depósito, sino que simplemente lo menciona como un servicio de parqueadero, que podría considerarse bajo esta última expresión dentro de la esfera de los contratos atípicos.

Por el contrario, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16), el legislador fue más allá y estableció que uno de los aspectos distintivos en la definición de los parqueaderos es la destinación consistente en el estacionamiento o deposito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.

En todo caso, señaló la entidad, tratándose de entidades privadas, la relación jurídico negocial para la prestación del servicio de parqueadero corresponde al ámbito del derecho privado y, por lo tanto, se desarrolla bajo los postulados de la autonomía de la voluntad privada, que permite a las personas disponer de sus intereses con efecto vinculante y, en ese sentido, crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la normativa no establece prohibiciones específicas, sino que consagra las reglas generales para los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, las exigencias particulares no relacionadas en la regulación se estipulan contractualmente bajo el principio de la autonomía privada.

 

Lo anterior teniendo en cuenta la consulta en cuanto a la posibilidad de que entidades privadas, como centros comerciales, centros de convenciones, teatros o estadios, puedan exigir a los conductores que usan sus parqueaderos presentar documentos como la licencia de tránsito del vehículo para permitirles la salida.

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