No siempre funcionarios judiciales pueden cumplir los términos previstos por la ley: CNDJ
08 de Mayo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió sobre el mérito de una investigación disciplinaria ante la queja formulada por un ciudadano contra un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El quejoso manifestó que no había decidido un recurso, señalando entonces que se violaron principios de la administración de justicia.
La Sala encontró que el presunto comportamiento dilatorio es justificado, pues si bien el expediente ingresó al despacho del funcionario, dio impulso al proceso en un tiempo menor a dos años, por esa razón, y en virtud de que el objeto de la queja era el hecho de que no se había proferido fallo de segunda instancia, lo cual finalmente sucedió, el hecho se encuentra superado y no se le formularon cargos al magistrado.
El alto tribunal resaltó que no siempre a los funcionarios judiciales les resulta posible procurar estricto cumplimiento a los términos previstos por la ley para resolver o realizar una actuación en concreto, toda vez que puede obedecer a varias circunstancias, como congestión judicial, pasos al despacho, audiencias, sentencias, fallos, autos, incidentes de desacato, salvamentos de voto, salas plenas y demás asuntos que conocen los tribunales administrativos. Resolvió entonces terminar la actuación disciplinaria contra el investigado y se ordenó el archivo definitivo de las diligencias (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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