No se puede estacionar en sitios prohibidos con el pretexto de descargar mercancías
07 de Marzo de 2023
Las autoridades de tránsito tienen facultades legales para establecer, previa señalización, la restricción de estacionamiento en determinadas vías o espacios públicos, de manera que en los lugares donde exista dicha prohibición no se podrá estacionar so pretexto de realizar operaciones de cargue o descargue por parte de comerciantes, transportadores, operadores y demás, indicó el Ministerio de Transporte.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), está prohibido estacionar vehículos, entre otros, en los siguientes lugares: (i) sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; (ii) en vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; (iii) en curvas; (iv) donde interfiera con la salida de vehículos estacionados y (v) donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Ahora bien, el artículo 78 dispone que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.
En todo caso, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo.
Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control procederá a diligenciar el formulario de comparendo y el presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos, entre los que se citan la edad, dirección, número telefónico (celular o fijo) y correo electrónico.
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