12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


No es posible sustraerse de la obligación de renovar la licencia de conducción

15 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
163479
Imagen
licencia-conduccion-mintransporte(gov)

La licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para conducir un vehículo con validez en todo el territorio. Por lo tanto, su renovación permite saber que el portador tiene las condiciones físicas y de salud para desarrollar dicha actividad, además de las habilidades y conocimientos necesarios para moverse en las vías.

Para realizar dicho trámite, es necesario presentar examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, donde se mide y evalúan, entre otros factores, las capacidades de visión y orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento y capacidad de coordinación entre aceleración y frenado, previa validación en el RUNT de estar al día en el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito. (Lea: Queda un mes para renovar la licencia de conducción).

Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, la actividad de conducir y su carácter indiscutiblemente riesgoso justifican que pueda ser regulada por el legislador, quien puede establecer reglas y requisitos para salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes, de manera que es pertinente la renovación de la licencia de conducción imponiendo un límite temporal de vigencia.

 

Certificación de capacidades

En ese orden, es deber de los conductores certificar las capacidades para conducir a través del examen de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requerido para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción y, en ese sentido, acatar las disposiciones normativas.

El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, establece como un imperativo legal la renovación de la licencia de conducción, so pena de incurrir en la conducta violatoria a las normas de tránsito codificada B.2, relacionada con la conducción de un vehículo con la licencia de conducción vencida.

Para efectos de la consulta, no es posible sustraerse de la obligación de renovar la licencia de conducción, pues las normas poseen carácter vinculante y obligatorio. Quien pretenda continuar con la actividad de conducción debe cumplir el trámite de renovación de licencia según las condiciones y requisitos establecidos en la ley. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)