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Noticias / General


No compete al prestador de servicios públicos pronunciarse sobre la prescripción de las facturas

24 de Agosto de 2021

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Nota:
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Por regla general, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar su cartera morosa a través de la justicia ordinaria. Solo las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) que presten servicios públicos domiciliarios o los municipios que son prestadores directos podrán cobrar las obligaciones derivadas de los servicios prestados a través de la jurisdicción coactiva, sin perjuicio de poder hacerlo también por vía ordinaria.

Las deudas acumuladas que están dentro del término de cinco años, contados desde el momento en que se hacen exigibles, pueden ser cobradas vía ejecutiva. De lo contrario, prescriben, de conformidad con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 del 2002, en cuyo caso no será procedente exigir su pago, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En todo caso, corresponde a los jueces declarar la prescripción, si esta es alegada por el deudor en el trámite del proceso ordinario, de manera que no les compete a los prestadores pronunciarse sobre la exigibilidad o declaratoria de prescripción de las facturas. Sin embargo, las EICE sí podrán, en ejercicio de sus facultades de jurisdicción coactiva, declarar la prescripción.

Así las cosas, si el prestador no ha realizado ningún procedimiento para el recaudo de su cartera y ha transcurrido el término de prescripción mencionado, el suscriptor y/o usuario que debe realizar el pago de los servicios públicos domiciliarios podrá solicitarle al prestador la prescripción, en el caso que ostente jurisdicción coactiva, o presentar la correspondiente demanda ante el juez civil, con el fin de que, vía sentencia, se decrete lo pretendido.

De otra parte, indicó la entidad, si el servicio público fue cortado por falta de pago debió producirse como consecuencia la terminación del contrato de servicios públicos. Por lo tanto, si se suscribe un nuevo contrato con el usuario o suscriptor, las obligaciones correspondientes al contrato anterior, independientemente de si están prescritas, no pueden incluirse como conceptos adeudados en las nuevas facturas de servicios públicos domiciliarios, pues estas emanan de un nuevo contrato. 

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