11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Muerte del propietario no extingue las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios

13 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
163395
Imagen
serviciospublicos-recibo-reconexionjosepatino-1509241971.jpg

De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, se predica solidaridad en cuanto a los derechos y obligaciones del contrato de servicios públicos domiciliarios del propietario, poseedor, suscriptor y/o usuario. En el propietario de un inmueble pueden confluir las figuras de suscriptor y usuario, pero el suscriptor no siempre será propietario, mientras que sí podrá ser usuario. Por su parte, el usuario no siempre será propietario ni suscriptor.

Uno de los eventos en los cuales se rompe la solidaridad entre los sujetos mencionados es la no suspensión del servicio por parte del prestador cuando el usuario y/o suscriptor incumple su obligación de pago de los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, sin que el mismo exceda de dos periodos de facturación, si es bimestral, y de tres si es mensual, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por su parte, las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos, pues contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, cuyo pago puede obtenerse mediante proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o coactiva, según el caso. En esa medida, la obligación de pago puede ser cobrada a quienes estén constituidos como deudores solidarios, es decir, a cualquiera de las partes del contrato, salvo que se haya configurado ruptura de la solidaridad.

Así cosas, teniendo en cuenta el carácter oneroso y solidario de los servicios públicos domiciliarios, la muerte del propietario no es una causa que extinga las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público, ya que pueden ser cobradas a los usuarios y/o suscriptores que se beneficien del servicio. Las obligaciones existirán hasta que se realice el pago o se extingan por algún otro medio, como puede ser la prescripción de las facturas.

Para el restablecimiento del servicio suspendido por mora no se deberá presentar nueva solicitud de conexión ni suscribir un nuevo contrato de condiciones uniformes. El suscriptor y/o usuario del servicio, propietario o poseedor del inmueble deberá proceder al pago de las sumas adeudadas por concepto de prestación del servicio y de los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra el prestador.

Opina, Comenta

Ver todos

CARLOS FRED BR…

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)