Alcaldes no pueden restringir actividad económica de expendedoras de combustibles: Sección Quinta (2:24 p.m.)
15 de Marzo de 2019
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Nota:
110760
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la nulidad de los artículos 4 y 5 (parcial) del Decreto 1.1-1063 del 2007 (expedido por la Alcaldía de Ibagué), mediante el cual se adelantó en el municipio el plan maestro de equipamiento de estaciones de servicios, expendedoras de combustibles líquidos y gaseosos derivados del petróleo, como componente del sistema de movilidad urbana. La corporación indicó que los alcaldes no están habilitados para suspender la construcción de nuevas estaciones de servicio ni para permitir la construcción de estaciones a través de macroproyectos; es decir, para adoptar medidas que restrinjan y/o condicionen una actividad económica. Así las cosas, las normas salieron del ordenamiento jurídico por el vicio de competencia analizado (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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