Los acuerdos de reestructuración no pueden aplicarse a los trabajadores que no consintieron su aprobación (9:34 a.m.)
27 de Julio de 2011
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Nota:
74866
El Consejo de Estado recordó que los acuerdos de reestructuración de pasivos laborales no pueden aplicarse a los trabajadores que no consintieron su aprobación, pues estos acuerdos deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles. El alto tribunal acogió la tesis de la Corte Constitucional al respecto, por lo que señaló que cuando se presenta una disminución o recorte de la autonomía individual de los empleados que no han consentido las condiciones laborales temporales o cuando se vulneran derechos y garantías laborales que no están circunscritas en el contenido de ese acuerdo, deviene inconstitucional su aplicación. De esta forma, la Sección Segunda negó que un acuerdo de reestructuración impidiera la configuración de la sanción moratoria. En el fallo se aclaró que aunque las contralorías territoriales tienen autonomía presupuestal, administrativa y contractual, no tienen personalidad jurídica, pues quien la tiene es el ente territorial al que pertenecen (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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