Limitaciones que impidan conducir dan lugar a negar el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz
02 de Marzo de 2023
La Resolución 20223040045295 del 2022 (única compilatoria en materia de tránsito) establece el procedimiento para la obtención de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedidos por los centros de reconocimiento de conductores (CRC), así como también la valoración de criterios y las pruebas a realizar.
De acuerdo con esta norma, agotado el procedimiento de identificación del candidato, los profesionales de la salud valorarán, entre otros factores, las capacidades de visión y orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, capacidad de coordinación entre aceleración y frenado, coordinación integral motriz de la persona, discriminación de colores y phoria horizontal y vertical.
En el examen de capacidad de visión, indicó el Ministerio de Transporte, el profesional asignado evaluará las condiciones mínimas de visión del individuo que le permitan conducir un vehículo automotor de manera segura.
Así las cosas, para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducción para vehículos particulares o de servicio público, se debe demostrar la aptitud física, mental y de coordinación motriz, en un examen donde se evalúen, entre otros factores, la capacidad de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.
En el evento en que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato a obtener el mencionado documento posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo, precisó la entidad.
Opina, Comenta