Las terrazas son bienes comunes de uso exclusivo no necesarios para el goce de bienes de dominio particular
15 de Noviembre de 2022
Los bienes comunes son partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que pertenecen en proindiviso (indistintamente a más de una persona) a todos los propietarios de los bienes privados.
Por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular, son indivisibles, inalienables e inembargables y, adicionalmente, no son objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
Dichos bienes se clasifican en bienes comunes esenciales, no esenciales, de uso exclusivo y desafectados. Los esenciales son aquellos bienes que son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular.
Los demás bienes que no cumplen los requisitos de los bienes comunes esenciales se considerarán como bienes comunes no esenciales. Se reputan como los primeros el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, cimientos, estructura, circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados e instalaciones generales de servicios públicos.
Ahora bien, los bienes comunes de uso exclusivo son bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular y, en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, estos podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones a todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
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