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Tratamientos experimentales no incluidos en el POS pueden ser autorizados según necesidad del afectado

21 de Diciembre de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió, al decidir una acción de nulidad y con base en precedentes jurisprudenciales, que los tratamientos experimentales no pueden desplazar los tratamientos terapéuticos que estén incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), porque precisamente no se encuentran acreditados científicamente como servicios de recuperación de la salud.

 

No obstante, explicó que pueden presentarse situaciones excepcionales en las que aunque no estén incluidos en el POS pueden ser autorizados algunos tratamientos experimentales por el respectivo comité técnico científico, dada la necesidad del mismo y en aras de garantizar el aseguramiento del derecho a la salud del afectado. 

 

Lo anterior al ser consciente de la obligatoriedad de amparar dichos tratamientos vía judicial, ante las numerosas tutelas que se han instaurado y que han sido objeto de protección por los jueces de la República. (Lea: Paciente en estado vegetativo puede recibir tratamiento experimental)

 

Regla excepcional

 

Sin perjuicio de lo anterior, concluyó que pese a la realidad en que excepcionalmente la acción de tutela autoriza tratamientos experimentales cuando la recuperación de la salud y la calidad de vida de un paciente lo exija, igualmente afirmó que esta regla excepcional no se puede volver regla general.  

 

En virtud de lo precedente, y soportado en la Sentencia T-057/15, aseguró que al momento de examinar la viabilidad de ordenar el suministro de un tratamiento, procedimiento o medicamento de naturaleza experimental, por vía de tutela se debe revisar si no existe un sustituto válido en el POS. (Lea: Servicios posteriores a la atención inicial de urgencias requieren autorización de la entidad responsable del pago)

 

Además, indicó que se deben revisar los conceptos emitidos por el médico tratante y, llegado el caso, los correspondientes del Comité Técnico Científico, y se debe tener en cuenta los costos que implique el tratamiento, tanto más y en cuanto se pretenda realizar en el exterior (C.P. María Claudia Rojas).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080036900, Sep. 29/16

 

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