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Problemas administrativos de las EPS no pueden dilatar la atención de los pacientes

07 de Diciembre de 2011

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Nota:
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Los problemas administrativos de las EPS no son excusa para negarles o dilatares el tratamiento a los pacientes, pues son de la esfera interna de la entidad y no deben trasladarse a los usuarios, advirtió la Corte Constitucional.

 

En sentencia del pasado 23 de septiembre, la Corte afirmó que los trámites burocráticos y administrativos que demoran injustificadamente el acceso al servicio vulneran los derechos a la salud, a la vida y al mínimo vital de las personas.

 

De acuerdo con el fallo, el servicio de salud debe prestarse eficientemente y, por ende, las EPS no pueden interrumpirlo de forma intempestiva e irrazonable.

 

Con estos argumentos, la corporación confirmó una sentencia de tutela en la que se le ordenó a la Supersalud investigar a Caprecom y a una clínica de Manizales.

 

Según el alto tribunal, las entidades actuaron negligentemente al no hospitalizar a una persona portadora de VIH,  aduciendo que no había camas de aislamiento para atenderla. Además, declaró la carencia actual de objeto, porque la paciente falleció.

 

(C. Const., Sent. T-700, M. P. Jorge Ignacio Pretelt, sep. 23/11)

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