11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Así se regularán precios de medicamentos en casos excepcionales

28 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13093
Imagen
drogueria-medicamento-farmacia3think-1509241934.jpg

 

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos acaba de expedir una nueva circular que establece una metodología para regular los precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el interés público.

 

El precio será el que resulte de referenciar internacionalmente el costo del medicamento objeto de control directo en los 17 países que Colombia tiene como modelo, teniendo en cuenta los valores de todos los que contengan el principio activo del producto y fijando el menor precio de los demás países. (Lea: Comisión Séptima del Senado estudiará prohibición de venta de antibióticos sin formula médica)

 

Los países de referencia serán: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay, España, EE UU, Reino Unido, Australia, Canadá, Francia, Noruega, Alemania y Portugal.

 

La comisión hará públicas las fuentes de información de donde obtendrá los precios de referencia internacional.

 

En caso de que para un mismo medicamento se disponga de más de una fuente en un país de referencia internacional, se deberá tomar el precio de la fuente que sea oficial, que sea la más representativa del mercado del país o que sea la que contenga el precio de una venta realizada. También se tendrán en cuenta fuentes con precios máximos de venta y precios de lista. (Lea: Ninguna norma obliga a que nuevos productos fitoterapéuticos se vendan bajo fórmula médica: Invima)

 

Cuando en un país de referencia se encuentre más de un medicamento con precio y/o varios precios para un mismo medicamento que cumplan con condiciones iguales a las descritas, se hará un promedio simple de todos los valores encontrados a efectos de determinar el precio de referencia de ese país.

 

Los factores de ajuste utilizados se harán públicos, junto con la metodología utilizada para establecerlos y se determinarán con arreglo a cualquiera de los siguientes procedimientos:

 

1.       Determinando el promedio simple de factores de ajuste observados para un mismo medicamento en los distintos países de referencia.

2.       Calculando el promedio simple a partir de la información nacional disponible.

 

Finalmente, la norma advierte que las IPS solo podrán incrementar el precio regulado para los medicamentos que para su dispensación requieran algún proceso de adecuación y/o transformación física o fisicoquímica, en el margen que la comisión establezca en la respectiva circular de aplicación de la nueva metodología.

 

Com. Precios Medicamentos, Circular 0003, 22/11/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)