Juez vulneró el debido proceso al proferir sentencia sin formular pliego de cargos
16 de Mayo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional en un caso en el que un abogado se declaró responsable disciplinariamente, al advertir la configuración de una nulidad del proceso.
La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por un ciudadano en la cual indicó que contrató al disciplinable para i) reclamar una indemnización por despido sin justa causa; ii) reclamar el pago de unas mejoras realizadas a un predio rural y iii) presentar una denuncia por el delito de hurto. Manifestó que el abogado, después de un año de la firma del contrato de prestación de servicios, incumplió con las labores encomendadas y dejó de contestarle las llamadas.
La Sala observó que en el proceso no se agotaron todas las etapas procesales previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 del 2007, dado que después de que el inculpado confesó la incursión en la conducta censurada en la audiencia de prueba y calificación provisional y pese a que el magistrado instructor le señaló enfáticamente que no le había formulado cargos formalmente, el magistrado dio por terminada la audiencia informándole que el expediente ingresaría al despacho para proferir la correspondiente sentencia.
Por lo anterior, se evidencia la irregularidad en dicho acto procesal, ya que el magistrado instructor no procedió a concretar la calificación jurídica de la falta, la cual constituye el marco jurídico de la sentencia de donde resulta la tipicidad.
Resaltó el alto tribunal que el debido proceso tiene como finalidad amparar los derechos de los intervinientes en un asunto judicial, lo que impone al juez respetar las formalidades y ritualidades propias de cada juicio. De este modo, la persona o autoridad en quien recae la dirección del proceso o actuación no puede eludir de manera arbitraria el procedimiento, sino dar estricto cumplimiento al procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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