Juez laboral de segundo grado no puede ordenar reliquidación de pensión, si no fue objeto de reproche en la apelación (11:09 a.m.)
03 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
96351
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el juez laboral de segunda instancia no puede ordenar la reliquidación de una pensión que ha sido demandada si este aspecto no ha sido materia discusión por parte del apelante. Ello, dice, porque a partir de la modificación que del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo, producida a partir de la aplicación del artículo 35 de la Ley 712 del 2001, este operador debe examinar, exclusivamente, lo que ha sido recurrido. En el caso concreto, observa la sala, el apelante solo atacó la causación del derecho a la pensión, luego no era valedera la excusa del juez de pronunciarse sobre la reliquidación, por ser esta una cuestión que afectaba los intereses de quien impugnó el fallo de primera instancia (C.P. Clara Cecilia Dueñas).
Opina, Comenta