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Superfinanciera hace nueva advertencia sobre operaciones con Bitcoin

17 de Noviembre de 2016

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El Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria se pronunció respecto a la moneda virtual (MV), incluyendo el Bitcoin, mediante oficio GG2105 del 2016, manifestando lo siguiente: “ninguna MV ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria, así lo recordó la Superintendencia Financiera de Colombia en una reciente carta circular.

 

Así, y teniendo en cuenta que el Bitcoin no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones. El Emisor argumenta que dichas monedas no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales.

 

Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.

 

Igualmente, en el referido oficio, se reitera que la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por Banrepública.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta la expansión de las MV, la superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 del 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con dichos instrumentos.

 

De igual manera, hizo un nuevo un llamado al público señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Superfinanciera, Carta circular 78, 16/11/16

 

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