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Operaciones con monedas virtuales no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal

22 de Junio de 2017

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La Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales. (Lea: Por qué ganará el bitcóin (y por qué al final perderemos todos)

 

En la Carta Circular 52 del 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde el año 2014 en el sentido en que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcóin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

En consecuencia, precisa la entidad, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la superintendencia.

 

Alertas internacionales

Además, la entidad agrega que el seudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi)  y la Oficina Europea de Policía (Europol)  señalaran que las operaciones realizadas con dichas monedas pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. (Lea: Monedas virtuales no están reguladas por ninguna autoridad monetaria)

 

Adicionalmente, a través de un comunicado, la Superfinanciera reitera que dichas monedas no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el régimen cambiario, ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.

 

Así las cosas, es importante tener en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley:

 

  • La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por Banrepública.
  • No hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano.
  • No constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

Así mismo, recalca que la Superfinanciera tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

Por último, la entidad exhortó a sus vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de dichas monedas, que directa o indirectamente puedan desarrollar.

 

(Superintendencia Financiera, Carta Circular 52, Jun. 22/17)

 

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